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Referencia / 1233
Precio / 525.000 €
Tipo | Terreny |
Población | Alella |
Operación | Compra |
Metros | 648 m² |
Estado | Bueno |
Descripción
PARCELA AVDA. ROSERS, 34 ALELLA Según los datos topográficos, la superficie de la parcela es de 648 m2. En aplicación de el artículo 238.2 de la normativa urbanística, que admite una vivienda por cada 200 m2 de parcela, se podrían construir 3 viviendas. El coeficiente de edificabilidad es de 0,80 m2 st/m2 suelo. Pero el artículo 241 establece que, cuándo se agrupan dos o más edificaciones, el coeficiente de edificabilidad se reduce un 30%. Por tanto, el techo total que se podrá edificar será: 648 m2 suelo x 0,80 m2 st/m2 suelo - 30% = 363 m2 techo Por tanto, se podrían construir un máximo de tres viviendas, con una superficie de 121 m2 distribuidos en planta baja y una planta piso. Según el artículo 238.11, se puede construir una planta sótano que puede ocupar hasta un 50% de la parcela. En este sótano se pueden ubicar espacios complementarios de la vivienda. Se admite que este sótano tenga un frente con fachada para poder acceder a él. Adicionalmente, en aplicación de los artículos 108 y 109 de la normativa urbanística, se puede construir un espacio bajo cubierta cuyas dimensiones dependerán de la solución arquitectónica concreta. En resumen, se pueden construir hasta tres viviendas, cada una de ellas de una superficie construida de 121 m2 distribuida en planta baja y planta piso, más una planta sótano de unos 60 m2 y un espacio bajo cubierta de superficie a determinar. Dada la configuración de la parcela, dando frente a tres calles y con rasantes diversas, es necesario estudiar la posibilidad de escalonar la edificación para conseguir una mejor adaptación al terreno y un mejor soleamiento de las viviendas.
PARCELA AVDA. ROSERS, 34 ALELLA Según los datos topográficos, la superficie de la parcela es de 648 m2. En aplicación de el artículo 238.2 de la normativa urbanística, que admite una vivienda por cada 200 m2 de parcela, se podrían construir 3 viviendas. El coeficiente de edificabilidad es de 0,80 m2 st/m2 suelo. Pero el artículo 241 establece que, cuándo se agrupan dos o más edificaciones, el coeficiente de edificabilidad se reduce un 30%. Por tanto, el techo total que se podrá edificar será: 648 m2 suelo x 0,80 m2 st/m2 suelo - 30% = 363 m2 techo Por tanto, se podrían construir un máximo de tres viviendas, con una superficie de 121 m2 distribuidos en planta baja y una planta piso. Según el artículo 238.11, se puede construir una planta sótano que puede ocupar hasta un 50% de la parcela. En este sótano se pueden ubicar espacios complementarios de la vivienda. Se admite que este sótano tenga un frente con fachada para poder acceder a él. Adicionalmente, en aplicación de los artículos 108 y 109 de la normativa urbanística, se puede construir un espacio bajo cubierta cuyas dimensiones dependerán de la solución arquitectónica concreta. En resumen, se pueden construir hasta tres viviendas, cada una de ellas de una superficie construida de 121 m2 distribuida en planta baja y planta piso, más una planta sótano de unos 60 m2 y un espacio bajo cubierta de superficie a determinar. Dada la configuración de la parcela, dando frente a tres calles y con rasantes diversas, es necesario estudiar la posibilidad de escalonar la edificación para conseguir una mejor adaptación al terreno y un mejor soleamiento de las viviendas.












